Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 abr 2024
1. Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 14. Órgano de gestión. 1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley. Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.» 2. Se modifica el artículo 15.2.b) de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «b) La omisión o la no aportación de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto.» 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los miembros del Gobierno tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que incluya la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los términos que establece la Ley de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.»
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