Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 abr 2024
1. En los expedientes referidos en la disposición transitoria primera, la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantendrá la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o la entidad investigada y de la persona o las personas entrevistadas en los expedientes, a fin de evitarles perjuicios derivados de las actuaciones de investigación e inspección. 2. Los documentos y datos contenidos en los expedientes, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 3. El tratamiento de la información contenida en los expedientes de investigación garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.
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