Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 19 abr 2024
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears deberá ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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