Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 abr 2024
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con el siguiente contenido: «3. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2024/04/11/2#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil