Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 74

En vigor desde 13 jun 2023
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-74

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