Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 73

En vigor desde 13 jun 2023
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias: a) El número de personas afectadas. b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. d) La existencia de reiteración o reincidencia. e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor. 2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil