Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 75
En vigor desde 13 jun 2023
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-75