Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 jun 2023
Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#disposicion-transitoria-primera