Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 74
74 / 83En vigor desde 13 jun 2023
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-74