Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 70
En vigor desde 13 jun 2023
Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) En su caso, revocación del carné joven.
d) En el caso de residentes en las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia por un periodo de entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-70