Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 72
En vigor desde 13 jun 2023
1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.
2. En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.
b) La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-72