Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 65
En vigor desde 13 jun 2023
Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-65