Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 65

En vigor desde 13 jun 2023
Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes, que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-65

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