Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 13 jun 2023
Son grupos de jóvenes no constituidos formalmente aquellos compuestos por personas jóvenes que actúan colectivamente en el ámbito de la juventud, pero que no forman parte de las entidades relacionadas en el artículo anterior. Aún cuando carecen de personalidad jurídica, tales grupos podrán participar activamente en las políticas juveniles promovidas por las administraciones públicas, siempre que estén debidamente identificados y cumplan con los requisitos y obligaciones que a tal efecto se establezcan en cada actividad o proceso.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-19