Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 13 jun 2023
Son funciones de la Vicepresidencia: a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse. b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud. c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-16

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