Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 13 jun 2023
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno: a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o persona en quien delegue. b) Vocales: Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los cabildos insulares. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los municipios canarios. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del Consejo de la Juventud de Canarias. Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente la Secretaría del Pleno. 2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que este le delegue.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-14

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