Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 13 jun 2023
1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud: a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas. b) Ejecutar los acuerdos del Pleno. c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones. d) Visar las actas y certificaciones del órgano. e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario. f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-15

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