Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
En vigor desde 13 jun 2023
1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno, que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-24