Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 13 jun 2023
1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social. Esta participación puede llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a través de grupos de jóvenes, entidades juveniles o consejos de juventud, de una manera horizontal, libre y democrática. 2. Las administraciones públicas fomentarán los procesos participativos como herramientas para la construcción de las políticas públicas en materia de juventud.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-17

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