Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 83En vigor desde 13 jun 2023
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-16