Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 6 abr 2022
Se consideran infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas. b) La agresión física al personal que presta sus servicios en la biblioteca o a otras personas usuarias.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-31

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