Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 6 abr 2022
Con independencia de las establecidas en la normativa estatal que resulte de aplicación, constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
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