Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 6 abr 2022
1. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Extremadura, constituyen centros de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia y la investigación que facilitan el acceso a dicha información, promueven su difusión y colaboran en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad y a la formación integral de la persona. 2. Las bibliotecas de los centros universitarios públicos prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, en los términos que se determinen en su propia normativa, a los particulares que lo soliciten. 3. Se coordinarán con el resto de bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Extremadura, a través de la Biblioteca de Extremadura, preferentemente en asuntos de conservación y difusión patrimonial, de innovación tecnológica y de colaboración en la formación continua de los profesionales de las bibliotecas. 4. En el marco del Sistema de Bibliotecas de Extremadura, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá colaborar con las Universidades titulares de las bibliotecas universitarias para el desarrollo de programas y la coordinación de recursos y servicios.
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eli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-14

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