Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 18 jun 2021
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia sanitaria:
a) Incluirá de forma expresa la realidad del colectivo trans e intersexual y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis que contemplen la diversidad sexual y de género en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.
b) Realizará campañas de detección precoz del VIH, que tendrán en cuenta las características propias de la realidad canaria, incluidas la insularidad y orografía del archipiélago.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-29