Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 18 jun 2021
1. El Gobierno de Canarias elaborará e implantará en todos los centros educativos con financiación pública un protocolo de atención a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual. Dicho protocolo garantizará: a) El respeto a las manifestaciones de identidad y expresión de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. b) El derecho del alumnado, del personal docente y no docente y de familiares trans o intersexuales que se vinculen a los centros educativos de Canarias a ver su identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro sujeta a exhibición pública, dentro o fuera del centro, y aquella que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y al resto del personal del centro educativo, como listados de alumnado, horarios de tutorías, formularios de inscripción, calificaciones, carné de estudiantes o censos electorales, entre otros, con independencia de su situación en el Registro Civil. c) El derecho a utilizar el nombre elegido y la identidad de género libremente manifestada por el alumnado en las bases de datos y el sistema informático de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para la gestión de la información escolar. En los casos de rectificación del nombre registral se estará al nombre rectificado para la expedición de la titulación académica o profesional que corresponda, que es el que deberá figurar en el historial académico. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por la Administración educativa a estos efectos, que asegurará en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero o pasaporte. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación. d) El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales. e) La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o interfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género o diversidad sexual. El protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de género. f) El derecho a que el profesorado y personal de administración y servicios del centro se dirija al alumnado trans e intersexual por el nombre elegido por esta persona o, en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguna de las personas que ostenten su representación legal. Igualmente, se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero o pasaporte, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral. g) El respeto de la imagen física del alumnado trans e intersexual, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir con el que la persona se sienta identificada. h) El acceso y uso de instalaciones correspondientes a la identidad y expresión de género sentida por el alumnado, personal y profesorado trans e intersexual, si hay instalaciones en el centro segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios. Igualmente, si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta la identidad y expresión de género sentida. La adopción de estas medidas en ningún caso estará condicionada a la previa exhibición de informe médico, psicológico, psiquiátrico alguno, ni de cualquier otra índole, así como tampoco a la autorización previa de las personas que ostenten la patria potestad o sean sus representantes legales. i) En el caso de que alguna de las partes de quienes representen legalmente a la persona menor no emancipada se oponga a la adopción de las medidas anteriores, la dirección del centro pondrá en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor trans o intersexual, haciendo prevalecer en cualquier caso su interés superior de aquella frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, de sus artículos 2 y 11.2, letra i). 2. El protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. A tal efecto, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y a cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y de servicios y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. 3. Los centros educativos adaptarán el protocolo a su propia realidad, garantizando la correcta atención y apoyo al estudiantado, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por razón de identidad o expresión de género o por sus características sexuales en el seno de los mismos.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-34

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