Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 18 jun 2021
1. Toda persona debe ser respetada en el ámbito escolar y educativo, tanto público como privado, formal y no formal, sin discriminación alguna basada en su identidad o expresión de género o características sexuales.
2. La Administración educativa canaria impulsará medidas para:
a) Velar para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género con amparo al alumnado, profesorado y personal administrativo de servicios del centro que lo componen.
b) Emprender programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad y expresión de género, las características sexuales y la orientación sexual, dirigidos a cualquier persona que tenga relación con el sistema educativo. Estos programas comprenderán todos los niveles de la educación pública, concertada y privada, tanto formal como no formal.
c) Implementar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier identidad o expresión de género, característica sexual y orientación sexual.
3. La consejería competente en materia educativa del Gobierno de Canarias, junto con la dirección de los centros educativos y las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia educativa, tendrán como objetivo básico garantizar una educación permanente y de calidad que permita a las personas trans e intersexuales su realización personal y social plena. A tal fin, impulsarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de cualquier persona que forme parte o tenga relación con la comunidad educativa, sin discriminación por motivos de identidad y expresión de género, características sexuales u orientación sexual.
En particular garantizará:
a) Una protección adecuada al alumnado, sus familias, PAS y personal docente trans e intersexuales, cualquiera sea su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
b) En los centros educativos, la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos.
c) Que toda persona relacionada con el centro educativo, ya sea el alumnado, sus familias, como el personal docente o no docente del mismo, tenga derecho a expresar libremente su identidad de género, así como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a la identidad de género sentida.
d) Que se preste apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en aquellas situaciones en que lo requieran.
4. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las asociaciones y organizaciones con experiencia acreditada en materia de diversidad afecti vo-sexu al y de género, elaborará un plan de igualdad que contemple medidas y acciones sobre educación en la Comunidad Autónoma de Canarias que, partiendo de un estudio de la realidad existente en la Comunidad que analice la percepción que se tiene de la identidades de género, la diversidad sexual y las orientaciones sexuales por parte del profesorado, personal del centro, el alumnado y sus familias, contemple las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas en el ámbito educativo por su identidad o expresión de género o sus características sexuales. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos y en todos los centros educativos con financiación pública.
5. En los centros donde haya menores trans e intersexuales, la consejería competente en materia educativa del Gobierno de Canarias garantizará la realización de un plan integral de formación que abarque a toda la comunidad educativa: profesorado, personal administrativo y de servicios, familias y alumnado de intervención pedagógica en el aula.
Esta labor de formación y asesoramiento será proporcionada por profesionales con conocimiento específico y experiencia demostrada en materia de identidad de género y diversidad sexual, específicamente en relación a la infancia y juventud.
6. La consejería competente en materia educativa del Gobierno de Canarias incluirá en el currículo de la Educación Primaria y Secundaria contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes en la identidad y expresión de género, la diversidad sexual y la orientación sexual.
7. La Comunidad Autónoma de Canarias coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario, y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en Educación Infantil, Primaria o Secundaria que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad o expresión de género, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro y tutelar su estancia en el sistema educativo, así como para prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de la persona menor.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-33