Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 jun 2021
1. La actuación de las administraciones públicas canarias, en relación con lo previsto en esta ley, se ajustará a los siguientes principios: a) Coordinación entre la comunidad autónoma y las entidades locales de Canarias, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la comunidad autónoma canaria. c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con independencia de la administración que asuma su gestión o tutela. d) Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia. e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección. f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato. g) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley. 2. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación por causa de identidad y expresión de género o características sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-10

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