Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 jun 2021
1. Respetando, en todo caso, la legislación en materia de contratos del sector público, y a efectos de determinar la mejor relación calida d-prec io en la adjudicación de los contratos, se podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de puntuación y valoración positiva de las propuestas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género. 2. Asimismo, las administraciones canarias podrán incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de las actuaciones practicadas por las entidades y empresas solicitantes de efectiva consecución de la igualdad en relación con la identidad o expresión de género o características sexuales.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-11

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