Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 18 jun 2021
1. La actuación de las administraciones públicas canarias, en relación con lo previsto en esta ley, se ajustará a los siguientes principios: a) Coordinación entre la comunidad autónoma y las entidades locales de Canarias, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la comunidad autónoma canaria. c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con independencia de la administración que asuma su gestión o tutela. d) Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia. e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección. f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato. g) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta ley. 2. Las administraciones públicas canarias adoptarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación por causa de identidad y expresión de género o características sexuales que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
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