Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 18 jun 2021
1. Las instituciones y los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirán a la visibilidad de las personas trans e intersexuales en Canarias, respaldando y realizando campañas y acciones positivas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género y diversidad sexual, las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a los sectores de la población especialmente discriminados.
2. El órgano competente en materia de igualdad del Gobierno de Canarias promoverá, con especial atención a los principios reconocidos en el artículo 4 de la presente ley y procurando la participación de los colectivos afectados, la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres transexuales y las personas tran s-fe meninas por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinarán medios para la conmemoración de actos y eventos que fomenten la visibilización de las personas trans e intersexuales, en especial en los siguientes días de celebración internacional:
a) El 31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Trans.
b) El 17 de mayo, Día Internacional contra la lesbofobia, homofobia, transfobia, bifobia e intersexfobia.
c) El 28 de junio, Día del Orgullo Lésbico, Homosexual, Trans, Intersexual e Identidades No Binarias.
d) El 26 de octubre, día de la visibilidad intersex.
e) El tercer sábado de octubre, día del orgullo trans.
f) El 8 de noviembre, el Día de la Solidaridad Intersex.
g) El 20 de noviembre, Día Internacional en Memoria de las Víctimas de la Transfobia.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-5