Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 18 jun 2021
1. Las administraciones públicas canarias deben garantizar a las personas trans e intersexuales que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho de recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva.
2. Las administraciones públicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas trans e intersexuales tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencia ejercida contra estas personas.
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Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-15