Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jun 2021
En el ámbito de la Administración pública de Canarias se impartirá la formación necesaria que garantice la adecuada sensibilización y correcta actuación de las personas profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, la familia, los servicios sociales, el ocio, la cultura y el deporte, la comunicación y, en general, al conjunto de empleadas y empleados públicos, incluidos los miembros de las policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil