Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 30 abr 2021
1. Las resoluciones del síndico o de la síndica de Greuges que pongan fin a un procedimiento de queja, se harán públicas a través de la página web de la institución y deberán ser notificadas tanto a las personas interesadas, o a sus representantes, como a las administraciones públicas u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación.
2. En el caso de administraciones públicas investigadas, la resolución deberá ser notificada al órgano específico cuya actuación o inactividad se investigó y, en su caso, al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación a los efectos previstos en la letra d de artículo anterior.
3. Cuando se trate de empresas, públicas o participadas, vinculadas contractualmente con las administraciones públicas, concesionarias de servicios públicos o receptoras de subvenciones de la administración autonómica valenciana o de cualquier otra entidad enumerada en la ley que regula las materias de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en las cuantías, términos y plazos que esta ley establece, la resolución se notificará también a la administración pública titular de la competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-34