Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 30 abr 2021
1. Los procedimientos de queja iniciados a instancia de persona interesada concluirán en el plazo de tres meses con una resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, en la que se hará constar si se ha apreciado la existencia de una vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
El transcurso del plazo máximo para resolver los procedimientos se podrá suspender cuando lo requiera la persona interesada para la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos o elementos de juicio, y hasta que se atienda el mencionado requerimiento o se cumpla el plazo concedido para ello.
También se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver, cuando se soliciten informes a órganos de las administraciones o a cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 17 de la presente ley.
Excepcionalmente, se podrá acordar, de manera motivada, la ampliación del plazo para resolver, sin que esta ampliación pueda exceder de tres meses.
2. De apreciarse la vulneración a la que hace referencia el apartado anterior, el síndico o la síndica de Greuges podrá, en la propia resolución, hacer las siguientes consideraciones:
a) Concretar los deberes legales incumplidos e instar su cumplimiento.
b) Sugerir la adopción de una iniciativa para modificar una norma cuya aplicación esté ocasionando un resultado injusto o produciendo un perjuicio innecesario, o, en su caso, instar la revisión de los criterios interpretativos con los que esa misma norma se está aplicando.
c) Instar a las administraciones públicas, a los organismos, entidades u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación a adoptar uno de estos comportamientos:
– Ejercer las competencias, funciones, facultades o potestades que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente en una determinada materia.
– Resolver, en tiempo y en forma, las solicitudes presentadas y los recursos planteados en su ámbito competencial.
– Cumplir la actividad prestacional que deban llevar a cabo y mejorar su calidad, incrementando los medios materiales y personales, así como las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre que sea posible.
d) Instar al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación para que adopte las medidas oportunas con el fin de corregir o enmendar la situación generada.
e) Formular otras recomendaciones o advertencias vinculadas con el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y con la protección y garantía de los derechos y libertades constitucionales y estatutarios.
3. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin a los procedimientos de queja no podrán modificar ni anular disposiciones normativas ni actos administrativos.
4. Contra las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin a los procedimientos de queja no cabrá interponer recurso alguno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-33