Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 30 abr 2021
1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya actuación o inactividad esté siendo investigada. 2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad reseñada en el apartado anterior. 3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias, si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-38

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