Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 30 abr 2021
1. Mediante resolución motivada, que en todo caso habrá de notificarse a la persona interesada o a su representante, el síndico o la síndica de Greuges deberá decidir la admisión o inadmisión a trámite de cada queja.
2. Las quejas serán inadmitidas a trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo que se plantee exceda el ámbito competencial del síndico o de la síndica de Greuges.
b) Cuando sean anónimas.
c) Cuando el sujeto pasivo de la queja no haya tenido oportunidad de pronunciarse o actuar en relación con los hechos o circunstancias objeto de la misma.
d) Cuando se planteen cuestiones que hayan sido objeto de una resolución judicial.
e) Cuando hagan referencia a actuaciones o inactividades contra las cuales se hayan emprendido acciones en vía judicial o ante el Tribunal Constitucional.
f) Cuando se pueda apreciar mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el fin de perturbar o paralizar la actividad del departamento, órgano, dependencia administrativa o entidad que sería objeto de investigación.
g) Cuando no planteen una pretensión concreta o carezcan manifiestamente de fundamento.
h) Cuando puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras personas.
i) Cuando, en el momento de su presentación, haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
j) Cuando no vayan acompañadas de los documentos necesarios ni se aporten los documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2.
k) Cuando se planteen cuestiones que estén pendientes de una resolución judicial.
3. El síndico o la síndica de Greuges podrá pedir a la persona que ha formulado la queja la modificación o la mejora del escrito. En cualquier caso, antes de proceder a la inadmisión de una queja, tendrá que requerir a quien la ha formulado para que la enmiende, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que la queja sea rechazada, el síndico o la síndica de Greuges lo debe hacer en escrito motivado, y debe informar el interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su parecer hubiera alguna, y sin perjuicio de que el interesado pudiera utilizar las que considere más pertinentes.
4. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas presentadas no son recurribles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-30