Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 30 abr 2021
1. La admisión a trámite de una queja y la decisión de iniciar de oficio una determinada investigación darán lugar a la apertura de un procedimiento de queja, cuya tramitación se impulsará desde la propia institución a partir de ese momento.
2. La apertura del procedimiento de queja se comunicará tanto a la persona interesada o a su representante, junto con la admisión a trámite de su queja, como al sujeto, órgano u autoridad cuya actuación o inactividad vaya a investigarse.
Estos últimos dispondrán de un plazo de un mes que se iniciará a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación para remitir al Síndic de Greuges un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivaron la apertura del procedimiento.
Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto, el síndico o la síndica de Greuges, de oficio o a instancia del sujeto, órgano o autoridad que ha de informar, podrá ampliar dicho plazo en un mes.
El informe del sujeto investigado se trasladará a quien haya promovido la queja para que presente, si lo estima oportuno, las alegaciones que estime convenientes.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en todo momento, la ampliación de los informes que no resulten suficientemente aclaratorios de los supuestos investigados.
3. Cuando se aprecie que dos o más quejas están relacionadas con los mismos hechos y que las pretensiones planteadas son idénticas, el síndico o la síndica de Greuges podrá acordar, mediante resolución motivada que se notificará a todas las personas interesadas o a sus representantes, la acumulación de procedimientos.
4. Si durante la tramitación de un procedimiento de queja se evidenciasen indicios racionales de la comisión de presuntos ilícitos penales o administrativos, el síndico o la síndica de Greuges deberá ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa competente, según corresponda.
5. Durante el curso de todas las investigaciones, deberá garantizarse el tratamiento de la información recabada con máxima reserva y discreción, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Igualmente, desde el Síndic de Greuges deberán adoptarse todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el uso de procedimientos telemáticos para la presentación y tramitación de las quejas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-31