Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 30 abr 2021
1. Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una sugerencia o recomendación formulada desde la institución.
c) No se atiendan, pese a haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la institución.
2. Se entenderá que existe obstaculización de las actuaciones del síndico o de la síndica de Greuges cuando se impida su acceso, el de su adjunto o adjunta, o el del personal que ejerce sus funciones al servicio de la institución a los archivos, registros, dependencias, expedientes, informes y otros datos y documentos necesarios en el curso de una investigación.
3. Si se diera alguna de las circunstancias mencionadas en los dos primeros apartados de este precepto, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Convocar a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación para efectuar un examen conjunto de los hechos.
b) Informar de las actitudes de falta de colaboración o de obstaculización a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para que esta, si lo estima oportuno, inste a comparecer a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto de investigación.
c) Personarse en las dependencias en las que se encuentren custodiados los expedientes, informes u otros documentos a los que se pretende tener acceso para examinarlos.
d) Instar ante el órgano competente la apertura de un expediente disciplinario respecto del personal funcionario o al servicio de las administraciones públicas que incurran en los comportamientos mencionados en los dos primeros apartados de este precepto.
4. Si las administraciones públicas investigadas, sus órganos, sus autoridades y el personal que trabaje para ellas, se negasen a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
5. La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-39