Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 may 2020
El Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe promover medidas concretas para facilitar el conocimiento de la información incluida en el etiquetado y el envase, con el objetivo de dar más y mejor información al consumidor y evitar prácticas fraudulentas. Estas medidas deben ayudar a mejorar la comercialización y la imagen del producto.
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