Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 9 may 2020
Los departamentos competentes deben establecer protocolos y mecanismos de coordinación y comunicación con otras zonas productoras de vino del Estado para no impulsar medidas y normas contradictorias que perjudiquen el sector del vino de diferentes territorios.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#disposicion-adicional-sexta

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