Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 may 2020
La Administración de la Generalidad debe participar, en la forma que determine la correspondiente norma específica, en los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas vínicas cuyo ámbito geográfico supere los límites de Cataluña. Esta participación debe garantizar suficientemente la competencia de la Generalidad en materia de denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad establecida por el artículo 128 del Estatuto de autonomía.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#disposicion-adicional-cuarta

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