Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 may 2020
Los organismos y departamentos de la Generalidad que tengan competencias en materia de agricultura y calidad agroalimentaria, de consumo y salud, de cooperativismo, de medio ambiente, de cultura y de turismo deben establecer protocolos de coordinación con los objetivos de garantizar el desarrollo correcto de la presente ley, de incrementar la efectividad de los controles exigidos por la legislación y de avanzar hacia la simplificación administrativa.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#disposicion-adicional-primera

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