Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 9 may 2020
Los departamentos competentes deben establecer protocolos y procedimientos de colaboración entre los agentes del sector del vino y los departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Empresa y Conocimiento y sus entidades propias de promoción internacional, para ayudar a incrementar las exportaciones a los países potencialmente consumidores.
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