Título TÍTULO VIII

Art. 75

En vigor desde 9 may 2020
1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en colaboración con otras entidades e instituciones, los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas y de las organizaciones profesionales y sectoriales, puede realizar actuaciones de mejora de la formación de los vinicultores y viticultores en cuanto a: a) La implantación y las aplicaciones de las nuevas tecnologías. b) La fertilización y la protección fitosanitaria que garanticen la obtención de una producción de calidad. c) El conocimiento de la elección del momento óptimo de vendimia, del cuidado de las uvas durante el transporte a la bodega y de los demás factores que repercuten positivamente en la calidad de los vinos. d) La adopción de medidas y comportamientos que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático. 2. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en colaboración con el departamento competente en materia de formación profesional para el empleo o de universidades, puede impulsar acciones de formación dirigidas a la cualificación profesional de los vinicultores y viticultores.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-75

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