Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 9 may 2020
1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino, para el cumplimiento de sus fines, tiene los siguientes bienes y recursos económicos:
a) Los importes consignados anualmente en los presupuestos de la Generalidad.
b) Las subvenciones y demás aportaciones públicas o privadas.
c) El producto de las tasas, los precios públicos y los demás ingresos que devengue por su actividad.
d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
g) El producto de la ejecución de los documentos de garantía que imponga en el ejercicio de sus competencias.
h) Cualquier otro recurso económico que le sea atribuido legalmente.
2. El régimen jurídico de contratación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el establecido por la legislación sobre contratos del sector público.
3. El órgano de contratación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es la dirección.
4. El régimen patrimonial del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el establecido por la normativa sobre el patrimonio de la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-72