Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 9 may 2020
1. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el órgano colegiado que tiene como finalidad promover la participación del sector vitivinícola y de los departamentos de la Generalidad que puedan contribuir a los objetivos del Instituto. 2. La composición del Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y el nombramiento de sus miembros deben establecerse por reglamento. En todo caso, debe garantizarse que sean miembros los presidentes de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas. El consejero competente en materia de agricultura debe ejercer la presidencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse que la representación de hombres y mujeres sea equilibrada. 3. Las funciones del Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino son: a) Emitir informe sobre los proyectos formulados para el desarrollo legislativo y reglamentario de la normativa vitivinícola. b) Conocer los planes de actuación del Instituto y, si procede, formular observaciones y sugerencias. c) Conocer la evolución y las perspectivas del sector vitivinícola, los planes de modernización y la orientación productiva, ser informado de ello y, en su caso, emitir informes sobre estas cuestiones. d) Asesorar al Instituto en relación con sus actividades y funciones, y en relación con las materias y los estudios que le sean encomendados. 4. El Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe reunirse en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo, y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario. Las reuniones son convocadas por el presidente, que fija el orden del día. 5. Las sesiones ordinarias del Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino deben convocarse con una antelación mínima de veinte días naturales, y las sesiones extraordinarias, de siete días naturales. 6. El quorum para la constitución del Consejo Asesor del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es de la mitad más uno de los miembros. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-71

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