Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 9 may 2020
1. El departamento competente en materia de agricultura debe imponer penalizaciones económicas a los productores que tengan una plantación no autorizada. El importe mínimo de estas penalizaciones es de: a) 6.000 euros por hectárea, si el productor arranca toda la plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad. b) 12.000 euros por hectárea, si el productor arranca toda la plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del plazo de cuatro meses. c) 20.000 euros por hectárea, si el productor arranca la totalidad de la plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del plazo de cuatro meses. 2. La Administración debe garantizar el arranque en el plazo de dos años y cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la irregularidad. En este caso, los costes del arranque deben añadirse a la sanción aplicable.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-8

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