Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 may 2020
1. Se prohíben la plantación, la sustitución de cepas muertas, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de vid que no consten en la clasificación de variedades de vid autorizadas. Estas restricciones no son aplicables a las vides utilizadas en investigación y experimentación científicas, ni a las vides de autoconsumo. 2. El material vegetal utilizado en las plantaciones y los sobreinjertos debe ser preferentemente certificado, pero también puede ser material estándar conformitas agraria communitatis (CAC). Este material debe adquirirse a un viverista registrado en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal (ROEPMV). 3. Si el viticultor utiliza injertos provenientes de su propia explotación, debe estar inscrito en la subsección de empresas productoras de material vegetal con destino a la propia explotación del Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, y cumplir las obligaciones correspondientes establecidas por la normativa. 4. Puede autorizarse excepcionalmente la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a países terceros siempre que se haga un control adecuado de la producción de planta e injerto con viníferas producidas en otro estado miembro de la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-13

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