Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 may 2020
1. Las superficies de viña plantadas sin autorización administrativa son plantaciones no autorizadas y deben ser arrancadas por el titular de la explotación vitícola. 2. El departamento competente en materia de agricultura, mediante resolución, después de haber tramitado el correspondiente expediente administrativo y de haber dado audiencia al interesado en un plazo de diez días hábiles, debe notificarle la obligación de arrancar la viña. 3. Las replantaciones avanzadas en que no se haya ejecutado el arranque comprometido en el plazo establecido son plantaciones no autorizadas.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-7

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