Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 may 2020
1. La viña debe plantarse al amparo de una autorización de plantación emitida previamente por el departamento competente en materia de agricultura. 2. Deben establecerse por reglamento: a) El procedimiento de las autorizaciones de plantación de viña. b) Los períodos de concesión de las autorizaciones de plantación de viña. c) Las exenciones de la aplicación del régimen de autorizaciones. 3. La reposición de marras no es plantación y debe regularse por reglamento. 4. El departamento competente en materia de agricultura puede conceder autorizaciones para hacer replantaciones avanzadas de viña. La concesión de una autorización de replantación avanzada está supeditada a la obligación de constituir una garantía que acompañe el compromiso de arranque. Este procedimiento debe establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-6

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