Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 may 2020
1. El material vegetal que se utilice en las plantaciones de viña debe proceder de viveros legalmente establecidos. Deben emplearse portainjertos catalogados como recomendados procedentes de vides americanas o de sus cruces. 2. Las restricciones de entrada de material vegetal de la Unión Europea o de terceros países se rigen por la normativa sectorial aplicable.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-12

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